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Boletín Laboral

Aumento del 20% al Salario Mínimo a partir del 1 de enero de 2023

En días pasados, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) acordó aplicar un Monto Independiente de Recuperación (MIR) al Salario Mínimo General Vigente del país, incrementándolo de esta manera con una cantidad de $15.72.

Cabe mencionar que, en forma adicional, la CONASAMI aprobó la aplicación del incremento del 10% de Aumento por Fijación al Salario Mínimo General Vigente.

Consecuentemente, es importante tener en cuenta que el nuevo Salario Mínimo General Vigente quedará en $207.44 diarios, mismo que entra en vigor a partir del día 1 de Enero de 2023.

Del mismo modo, se ha determinado un incremento para el Salario Mínimo especial para la Zona Libre de la Frontera Norte, en cuyo caso se aplicará un MIR por la cantidad de $23.67, más un incremento del 10% de Aumento por Fijación, quedando en $312.41 diarios.

Finalmente, debe considerarse que los salarios mínimos profesionales serán incrementados de la misma forma con un 20.0%.

En Rivadeneyra, Treviño y de Campo S.C., le estamos dando seguimiento a este tema para poder bridarle la asesoría legal que en su caso requiera. Se elabora este documento con fines informativos. El contenido no debe considerarse como un consejo u opinión legal.

Esperando que la presente información sea de su utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario adicional que pudiera surgir al respecto.

Finalmente, debe considerarse que los salarios mínimos profesionales serán incrementados de la misma forma con un 20.0%.

 

Rivadeneyra, Treviño y de Campo
Laboral y Seguridad Social

Jesús González Sampedro

jgonzalez@rtydc.com

Rogelio Vargas Méndez

rvargas@rtydc.com

Julio C. Iglesias Rodríguez

jiglesias@rtydc.com

Estefanía Lozano Rojas

elozano@rtydc.com

Esteban Walle Farias

ewalle@rtydc.com

Laura L. Martínez Montes

lmartinez@rtydc.com

D. Alejandro Barradas de Ita

dbarradas@rtydc.com

Adrián Torres Cruz

atorres@rtydc.com

José de Jesús Moreno Vicencio

jmoreno@rtydc.com

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